Términos de Prestación del Servicio de Transporte

1. Definiciones

1.1 Transporte significa la totalidad o parte del transporte, carga, descarga, manipulación y
cualquier otro servicio realizado por ATLAPAC o cualquier otra empresa que se subcontrate
para movilizar las mercancías.

1.2 Contenedor incluye cualquier contenedor, plataforma, remolque, tanque transportable, tarima o cualquier otro artículo similar utilizado para consolidar y transportar las mercancías.

1.3 Flete incluye todos los cargos pagaderos a ATLAPAC de acuerdo con la tarifa aplicable, cotizada y aceptada por el cliente.

1.4 Mercancías significa la totalidad o parte de la carga y cualquier embalaje o contenedor proporcionado por el cliente (importador o exportador).

1.5 Convenios: A- Reglas de La Haya mediante las disposiciones de la Convención Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a los conocimientos de embarque firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924. B- Convenio de Varsovia, que aplica a todo transporte internacional de personas, equipajes o mercancías (embarques aéreos y/o carga aérea) efectuado contra remuneración, en aeronave.

1.6 Cliente –Importador/Exportador incluye al Remitente, titular, destinatario, receptor de la mercancía, cualquier persona que posea o tenga derecho a la posesión de la mercancía y cualquier persona que actúe en nombre de dicha persona.

1.7 Transporte Marítimo es el tipo de transporte que se realiza a través del océano utilizando una embarcación de carga y que ATLAPAC subcontrata; incluye un individuo, corporación u otra entidad legal.

1.8 Transporte Aéreo es el tipo de transporte que se realiza por aire utilizando una aeronave que puede ser de pasajeros o de carga y que ATLAPAC subcontrata; incluye un individuo, corporación u otra entidad legal.

1.9 Transporte Terrestre es el tipo de transporte que se realiza por tierra utilizando cualquier tipo
de vehículo terrestre adecuado al tamaño y naturaleza de las mercancías a movilizar; ATLAPAC  puede utilizar sus propios vehículos o subcontratar a un individuo, corporación u otra
entidad legal según sea conveniente.

1.10 Subcontratista incluye a los propietarios, fletadores, operadores de embarcaciones, operadores de aeronaves, agentes de aduanas, operadores de terminales, operadores de transporte por carretera y ferrocarril, almacenistas y cualquier contratista independiente directo o indirecto empleado por ATLAPAC o cuyos servicios o equipos se hayan utilizado para el transporte y manipulación de la mercancía.

1.11 Embarcación significa cualquier embarcación de transporte acuático utilizada en el transporte de la mercancía.

1.12 Aeronave significa cualquier vehículo de transporte aéreo utilizado en el transporte de la mercancía.

1.13 FCL significa Full Container Load (Contenedor completo). LCL significa Less Container Load (Carga suelta)

2. Tarifa

2.1 La tarifa se toma como válida al momento de la aceptación de los servicios proporcionados por ATLAPAC , presentados a consideración en la cotización y debe ser pagada en su totalidad por el cliente sin ninguna deducción o variación.

2.2 El Cliente es responsable de todos los cargos, los cuales deben ser pagados a ATLAPAC en los términos y en la moneda pactada.

2.3 A pesar de cualquier convenio con ATLAPAC para el cobro del flete, servicios e impuestos, cualquier monto derivado de costos adicionales de cualquier naturaleza relacionados con la mercancía, el importador o exportador, el Cliente debe estar anuente a pagar dichos costos.

2.4 ATLAPAC no es responsable de cambios o ajustes realizados por entidades del Gobierno respecto al valor de la mercancía, clasificación de la mercancía y tasa de impuestos. Cualquier costo adicional derivado de estos ajustes, debe ser pagado por el Cliente.

3. Subcontratación

3.1 ATLAPAC tendrá derecho a subcontratar bajo cualquier término la totalidad o parte del transporte ya sea Transporte Terrestre, Aéreo o Marítimo.

3.2 Ningún Subcontratista estará bajo ninguna circunstancia bajo responsabilidad alguna ante el Cliente por cualquier eventualidad que surja o resulte directa o indirectamente de cualquier acto, negligencia o incumplimiento del Subcontratista mientras actúa en relación con las mercancías o el transporte de las mismas.

3.3 Toda persona o empresa subcontratada debe velar por cumplir con todas las leyes vigentes para poder operar en los territorios que cubre y estar debidamente registrada ante la entidad de Gobierno que le corresponde.

3.4 Toda empresa de Transporte Terrestre que sea Subcontratista de ATLAPAC debe velar porque su flota de vehículos esté debidamente autorizada para operar en los territorios que cubre y sus empleados deben estar legalmente autorizados para operar los vehículos.

3.5 Toda empresa de Transporte Terrestre que sea Subcontratista de ATLAPAC debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para su flota de vehículos y velar que éstos estén en óptimas condiciones físicas y de funcionamiento mecánico.

3.6 Toda empresa de Transporte Terrestre que sea Subcontratista de ATLAPAC debe garantizar que sus vehículos están libres de cualquier contaminación, modificaciones y la existencia de partes y materiales sospechosos ajenos al mismo, que puedan utilizarse para ilícitos como contrabando o trata de personas.

3.6 Toda empresa de Transporte Terrestre que sea Subcontratista de ATLAPAC es responsable de implementar programas de capacitación para su personal y abordar temas de anticorrupción, antisoborno y efectos nocivos del abuso en el consumo de alcohol y drogas.

4. Responsabilidad de ATLAPAC

4.1 ATLAPAC se compromete a realizar y/o en su propio nombre a procurar la ejecución del Transporte desde el lugar de recepción o el puerto de carga, según corresponda, hasta el puerto de descarga o el lugar de entrega, lo que sea aplicable. La responsabilidad de ATLAPAC como
agente Consolidador/Desconsolidador es coordinar con los diferentes actores de la cadena logística,el traslado de las mercancías y entregarlas en el mismo estado en que se recibieron. La responsabilidad por la pérdida o daño de las mercancías que ocurra entre el momento de la aceptación por parte de la empresa subcontratada de la custodia de las mercancías en el punto de origen del transporte y el momento en que la empresa subcontratada presenta las mercancías para su devolución en el punto de entrega será determinado de acuerdo al reglamento interno de cada una de las compañías subcontratadas, seguros adquiridos por el cliente (ver numeral 18 Seguros) y la normativa internacional vigente aplicable.

4.2 Las empresas subcontratadas no tendrán responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño a las mercancías, cualquiera que sea su causa, si dicha pérdida o daño surge antes de la aceptación por parte de las empresas subcontratadas de la custodia de las mercancías o después de que las empresas subcontratadas entreguen la carga.

4.3 Si el Cliente subcontrata parte del transporte de su mercancía por cuenta propia, y la empresa subcontratada, a su discreción acepta, dicho tramo de transporte será adquirido y la empresa subcontratada actuará como agente únicamente del Cliente; ATLAPAC no tendrá responsabilidad por tal transporte o los actos u omisiones de dicho transportista.

4.4 ATLAPAC o sus subcontrataciones quedarán exentas de responsabilidad por cualquier pérdida o daño cuando dicha pérdida o daño haya sido causado por:

4.4.1 – Cuando se desconozca la etapa del Transporte en la que se produjo la pérdida o el daño:

  1. un acto u omisión del Cliente o Persona que actúa en nombre del Cliente que no sea
    ATLAPAC o Subcontratista;
  2. el cumplimiento de las instrucciones de cualquier Persona autorizada a darlas;
  3. estado insuficiente o defectuoso del embalaje o de las marcas;
  4. manipulación, carga, estiba o descarga de las mercancías por parte del Cliente o cualquier
    Persona que actúe en su nombre;
  5. vicio inherente a las mercancías;
  6. huelga, bloqueos, paro o restricción laboral, por cualquier causa, ya sea parcial o general;
  7. desastres naturales;
  8. cualquier causa o evento que ATLAPAC no pueda evitar y cuyas consecuencias no
    pueda evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable.

4.4.2 – Cuando se conozca la etapa del Transporte en la que se produjo la pérdida o el daño

  1. si se sabe que la pérdida o el daño se han producido durante el transporte, la manipulación o resguardo de la mercancía por parte de empleados de ATLAPAC , la empresa se hará responsable del costo de los daños.
  2. si se sabe que la pérdida o el daño se han producido durante el transporte, la manipulación o resguardo de la mercancía por parte de subcontrataciones de ATLAPAC , la empresa subcontratada se hará responsable de los daños según sus procedimientos internos o el seguro contratado por el Cliente o la Persona que actúa en nombre del Cliente (ver numeral 18 Seguros).
 

4.5 Cumplir con todas las leyes vigentes para poder operar en la República de Guatemala y estar debidamente registrada ante la entidad de Gobierno que le corresponde.

4.6 Velar porque su flota de vehículos esté debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala y sus empleados deben estar legalmente autorizados para operar los vehículos.

4.7 Contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para su flota de vehículos y velar que éstos estén en óptimas condiciones físicas y de funcionamiento mecánico.

4.8 Llevar a cabo revisiones exhaustivas para garantizar que sus vehículos están libres de cualquier contaminación, modificaciones y la existencia de partes y materiales sospechosos ajenos al mismo, que puedan utilizarse para ilícitos como contrabando o trata de personas.

4.9 Implementar programas de capacitación para su personal y abordar temas de seguridad en el manejo de la carga, seguridad en el área de trabajo, anticorrupción, antisoborno y efectos nocivos del abuso en el consumo de alcohol y drogas.

4.10 Implementar programas de Gestión de Riesgos para minimizar la probabilidad de ocurrencia de eventos que atenten contra la integridad de la carga, persona e instalaciones y agilizar las operaciones de la empresa de manera segura y confiable.

4.11 Tratar toda la información proporcionada por el Cliente o Remitente como confidencial y garantizar que solo será compartida con las Personas individuales o jurídicas involucradas en el proceso del transporte de la mercancía desde su punto de origen hasta su lugar de entrega.

5. General

5.1 ATLAPAC no se compromete a que las mercancías o cualquier documento relacionado con ellas estén disponibles en cualquier punto, lugar o etapa durante el servicio de transporte entre el lugar de recepción o el puerto de carga y el lugar de entrega o puerto de descarga de las mercancías; ya sea para cumplir con cualquier requisito de cualquier licencia, permiso, contrato de venta o crédito del Cliente o de cualquier mercado o uso de los Bienes. ATLAPAC bajo ninguna circunstancia y como sea que surja será responsable de cualquier pérdida o daño directo, indirecto o consecuente causado por la demora.

5.2 Salvo que se disponga lo contrario en el presente, ATLAPAC no será en ningún caso responsable por pérdidas o daños directos o indirectos o consecuentes que surjan de cualquier otra causa o por lucro cesante.

5.3 Una vez que ATLAPAC haya recibido las mercancías para su transporte, el Cliente no podrá exigir la entrega de las mercancías en otro puerto o lugar que no sea el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega indicado en el BL.

6. Aviso de pérdida

Carga Marítima:

Si el contenedor no fue cargado por ATLAPAC , ver inciso No. 7. Si el contenedor fue cargado por ATLAPAC , cualquier notificación de pérdida o daño y la naturaleza general de dicha pérdida o daño debe ser enviada por escrito a ATLAPAC . Si dentro de los tres días sucesivos a la entrega de la mercancía no se recibe ninguna notificación, será considerado un indicio razonable de la entrega sin faltantes por parte de ATLAPAC.

Carga Aérea:

El Cliente y/o Consignatario y/o Transportista deberá de presentar el reclamo de daño o pérdida antes de retirar la mercancía del Recinto Aduanal, de lo contrario si el Cliente y/o Consignatario y/o Transportista firman de “Recibido Conforme” y retiran la mercancía, ATLAPAC no tendrá ninguna responsabilidad por la pérdida o daño de las mercancías.

7. Mercancía empaquetada por el remitente

Si ATLAPAC no ha empaquetado la mercancía:

7.1 El Cliente será responsable por la pérdida o daño del contenido, por cualquier lesión, pérdida,
daño, responsabilidad o gasto en que se incurra debido a: (a) la forma en que se ha empaquetado
la mercancía, (b) la inadecuación de la mercancía para el transporte en el embalaje utilizado, (c) la
condición inadecuada o defectuosa del embalaje, o (d) el ajuste incorrecto de cualquier control
termostático, de ventilación u otros controles especiales del contenedor, esta condición inadecuada
o defectuosa podría haber sido evidente tras una inspección razonable por parte del Cliente en o
antes de la hora en que se cargó la mercancía.

7.2 El remitente es responsable del empaque y sellado de todos los embalajes.

7.3 ATLAPAC no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía si el embalaje es
abierto por alguna autoridad gubernamental para su inspección o confiscación parcial o total. Si no
hay confiscación, ATLAPAC procederá a resellar el embalaje y notificará al Cliente lo
sucedido en cualquiera de los casos.

7.4 Aunque el subcontratista está obligado a enviar contenedores en buen estado, el Remitente debe realizar una segunda inspección de dichos contenedores antes de cargar la mercancía para asegurarse que son sólidos y aptos para su uso.

8. Carga perecedera

8.1 Para el transporte de Bienes de naturaleza perecedera, el Cliente o Remitente debe solicitar que el contenedor debe ser refrigerado o calentado si ese fuera el caso, eléctricamente, ventilados o equipados específicamente de otra manera o deben recibir atención especial de alguna manera. De no solicitarse así, se transportarán en Contenedores ordinarios sin protección especial, servicios u otras medidas. El Cliente o Remitente se compromete a solicitar por escrito, para el transporte de mercancías que por su naturaleza requieran refrigeración, ventilación o cualquier otra atención especializada, la temperatura requerida u otro ajuste de los controles termostáticos, de ventilación u otros controles especiales. Si no se cumplen los requisitos anteriores, ATLAPAC no será responsable de ninguna pérdida o daño de las mercancías, como sea que surja.

8.2 El Cliente o Remitente debe tener en cuenta que los contenedores refrigerados no están diseñados para (a) enfriar o congelar la carga que no esté a la temperatura requerida para el transporte antes de cargar el contenedor, ATLAPAC no será responsable de las consecuencias de que la carga se presente a una temperatura superior a la requerida para el transporte; ni (b) para monitorear y controlar los niveles de humedad, aunque exista una instalación de ajuste, en el sentido de que la humedad está influenciada por muchos factores externos y ATLAPAC no garantiza el mantenimiento de ningún nivel de humedad previsto dentro de ningún Contenedor.

8.3 ATLAPAC no será responsable de ninguna pérdida o daño de la mercancía que surja de defectos latentes, alteración, avería, descongelación, parada de la refrigeración, ventilación o cualquier otra maquinaria, planta, aislamiento y / o aparato especializado del contenedor y cualquier otra instalación de manera fortuita. ATLAPAC no aceptará para embarque marítimo (FCL o LCL) ninguna mercancía que no cuente con el seguro respectivo.

9. Inspección de mercancías

ATLAPAC tendrá derecho de abrir y / o escanear cualquier paquete o contenedor en cualquier momento e inspeccionar su contenido, ya sea por decisión propia o a solicitud de alguna agencia gubernamental. Si en algún momento parece que las mercancías no se pueden transportar de manera segura o adecuada, ATLAPAC puede sin previo aviso al Cliente o Remitente tomar cualquier medida y / o incurrir en cualquier gasto adicional razonable para transportar o continuar el transporte de las mismas. El gasto adicional correrá por cuenta del Cliente- Embarcador-(en origen) y/o Consignatario (destino final). El abandono de las mercancías se considerará una entrega debida.

ATLAPAC no será responsable por pérdidas y/o daño a las mercancías o al embalaje, o incluso la confiscación parcial o total de las mercancías cuando la revisión sea realizada por alguna agencia gubernamental.

10. Descripción de las mercancías

10.1 El conocimiento de embarque será prueba a primera vista de la recepción por parte de ATLAPAC en aparente buen orden y condición, salvo que se indique lo contrario, del número total de contenedores u otros paquetes o unidades.

10.2 ATLAPAC no se hace responsable del peso, contenido, medida, cantidad, calidad, descripción, condición, marcas, números o valor de las mercancías y no tendrá responsabilidad alguna con respecto a dicha descripción o detalles.

10.3 El Remitente garantiza al ATLAPAC que los datos relacionados con las mercancías han sido verificados por el Remitente y que dichos datos y cualquier otro dato proporcionado por o en nombre del Remitente, son verídicos y correctos. El Cliente o Remitente también garantiza que los bienes son bienes legales y no contienen contrabando, drogas u otras sustancias ilegales o polizones, y que los bienes no causarán pérdidas, daños o gastos a ATLAPAC ni a ninguna otra carga.

10.4 Todos los datos e información proporcionada por el Cliente o Remitente para la elaboración de los documentos legales para realizar el transporte, se incluye por cuenta y riesgo del Cliente o Remitente. El Cliente o Remitente acepta que la inclusión de dichos datos, de ninguna manera aumenta la responsabilidad de ATLAPAC en la información presentada.

11. Responsabilidad del Cliente

11.1 Todas las personas incluidas en la definición de Cliente en el punto 1.6, incluyendo cualquier director de dicha persona, serán responsables, conjunta y solidariamente, ante ATLAPAC por el debido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Cliente.

11.2 El Cliente será responsable de pagar a ATLAPAC todos los fletes, demoras, multas, honorarios y/o todos los gastos que surjan en relación a las mercancías y de los que ATLAPAC no es responsable.

11.3 El Cliente cumplirá con todas las regulaciones o requisitos de las autoridades de aduanas, portuarias y otras, y asumirá y pagará todos los derechos, impuestos, multas, gravámenes, gastos o pérdidas (incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, el flete por cualquier transporte adicional que se llevara a cabo), incurridas o sufridas por motivo de cualquier incumplimiento, o por motivo de cualquier declaración, marcaje, numeración o dirección ilegal, incorrecta o insuficiente de las mercancías.

11.4 Si los contenedores proporcionados por o en representación de ATLAPAC son desembalados por el Cliente, el Cliente es responsable de devolver los contenedores vacíos, limpios en su interior, sin olores y en las mismas condiciones que se recibieron, al punto o lugar designado por ATLAPAC , dentro del plazo prescrito. De no devolverse un contenedor en las condiciones requeridas y/o dentro del plazo prescrito en la tarifa, el Cliente será responsable por cualquier detención, pérdida o gasto incurrido como resultado de ello.

11.5 Los contenedores que se dejaren al cuidado del Cliente para embalaje, desembalaje o cualquier otro propósito serán bajo el riesgo absoluto del Cliente, hasta su devolución al ATLAPAC o a la empresa propietaria del contenedor subcontratada. El Cliente indemnizará a la empresa propietaria del contenedor por todas las pérdidas y/o daños y/o demoras a dichos contenedores y todas las demandas de terceros o costas o multas que resulten del uso por parte del Cliente de dichos Contenedores. Se entenderá que los Clientes conocen las dimensiones y la capacidad de los contenedores que se ponen a su disposición bajo su requerimiento.

12. Flete, Gastos y Honorarios

12.1 Se pagará Flete Total en base a los datos proporcionados por o en representación del Cliente o Remitente. ATLAPAC podrá, en cualquier momento, abrir las mercancías o el(los) contenedor(es), para validar los datos proporcionados por el Cliente o Remitente, y si los datos proporcionados son incorrectos, el Cliente o Remitente y la mercancía estarán sujetos al ajuste del flete y a cualquier gasto incurrido en la revisión, peso, medición o valoración de la mercancía.

12.2 El Flete Total se considerará completamente devengado conforme al recibo de las mercancías por parte de ATLAPAC , y será pagado y no estará sujeto a devolución en ningún caso.

12.3 Todas las sumas pagaderas a ATLAPAC son de plazo vencido a requerimiento y serán pagadas en su totalidad en la moneda pactada en la cotización.

12.4 Todo Flete será pagado sin ninguna compensación, reconvención, deducción o suspensión a más tardar antes de la entrega de las mercancías.

12.5 Los pagos que el Cliente o Remitente haga a cualquier otra persona que no sea a ATLAPAC , no constituirá un pago a ATLAPAC , y se efectuarán bajo el riesgo absoluto del Cliente o Remitente.

12.6 A su absoluta discreción, ATLAPAC concederá un crédito sobre cualesquiera sumas pagaderas a ATLAPAC , siempre y cuando sea pactado previo al transporte de las mercancías y por escrito con el Cliente o Remitente.

13. Derecho de Retención

ATLAPAC gozará del derecho de retención sobre las mercancías y cualesquiera documentos relacionados con ellas por todas las sumas pagaderas a ATLAPAC y, por cualquier gasto relacionado con la mercancía o al Cliente o Remitente. ATLAPAC podrá ejercer su derecho de retención en cualquier momento y lugar, a su absoluta discreción, se haya completado o no el transporte. En cualquier caso, cualquier derecho de retención se extenderá para cubrir el costo de recuperación de cualesquiera sumas adeudadas, y a tal efecto, ATLAPAC tendrá derecho a vender las mercancías mediante subasta pública o acuerdo privado, sin notificación al Cliente o Remitente. El derecho de retención de ATLAPAC sobrevivirá a la entrega de las mercancías.

14. Métodos y Rutas de Transporte

14.1 ATLAPAC podrá en cualquier momento y sin notificación previa al Cliente o Remitente,
siempre y cuando sea aplicable y buscando siempre la seguridad de la carga:

  1. utilizar cualesquiera medios de transporte o almacenamiento;
  2. transferir las mercancías de un transporte a otro (aplica a cualquier medio de transporte),
    aunque el trasbordo o envío de las mercancías no hubiese sido contemplado o previsto en la
    cotización o contrato de transporte (cuando aplique);
  3. desempacar y remover las mercancías que han sido embaladas en un contenedor y enviarlas vía
    contenedor o de otra manera;
  4. desempacar y reempacar las mercancías si a criterio de ATLAPAC el embalaje actual está
    dañado, deteriorado o a solicitud del Cliente o Remitente se pide que se refuerce el embalaje
    original, con el propósito de garantizar la integridad de las mercancías;
  5. cumplir con cualesquiera órdenes o recomendaciones dadas por cualquier gobierno o autoridad
    o cualquier Persona u organismo, que actúe en nombre de dicho gobierno o autoridad, o teniendo,
    con arreglo a los términos del seguro (si aplica) sobre cualquier transporte empleado por ATLAPAC , el derecho de dar órdenes o instrucciones;
  6. transitar, cuando se utilice transporte propiedad de ATLAPAC , por las rutas terrestres
    que ATLAPAC considera seguras y monitoreará contantemente la ubicación de dicho
    transporte.

15. Mercancías Peligrosas

15.1 Toda mercancía que fuera o pudiera llegar a ser de naturaleza peligrosa, nociva, de riesgo, inflamable o dañina (incluidos los materiales radioactivos), o que fuera o pudiera llegar a ser dañina para cualesquiera Personas o propiedad, figure o no en cualesquiera códigos, convenciones, listados o tablas oficiales o no oficiales, internacionales o nacionales, debe ser entregada a ATLAPAC para su transporte con una notificación previa por escrito sobre su naturaleza, carácter, nombre, etiqueta y clasificación (según procediera) y de manera que cumpla con cualesquiera leyes, reglamentos y requisitos aplicables nacionales como internacionales. Si cualquiera de tales mercancías son entregadas a ATLAPAC sin obtener su consentimiento y/o sin que conste dicho marcado, o si en la opinión de ATLAPAC fueran o pudieran llegar a ser peligrosas, nocivas, de riesgo, inflamables, dañinas o prohibidas, se podría rechazar el transporte sin ninguna responsabilidad para ATLAPAC .

15.2 El Cliente o Remitente garantiza que dichas mercancías son embaladas en una forma adecuada para hacer frente a los riesgos que implica su transporte, teniendo en cuenta su naturaleza y en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos o requisitos y manuales o instrucciones de manipulación que fueran aplicables a la mercancía.

15.3 El Cliente o Remitente es el total y único responsable de todas las reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, demoras, costos, multas y/o gastos que surjan como consecuencia del transporte de dichas mercancías y/o que surjan del incumplimiento de cualquiera de las garantías establecidas en la cláusula 15.2.

16. Notificación, Descarga y Entrega

16.1 Si ATLAPAC es obligada a descargar las mercancías a cualesquiera autoridades de aduana, portuaria u otra, dicha descarga constituirá la debida entrega de las mercancías al Cliente.

16.2 Si las Mercancías no son reclamadas dentro de un plazo razonable de tiempo o cuando, en opinión de ATLAPAC , las mercancías fueran a deteriorarse, descomponerse o quedar sin valor, o se fuera a incurrir en cargos por almacenamiento o en cualquier otro concepto, por encima de su valor, ATLAPAC podrá, a su discreción, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiera tener contra el Cliente, sin notificación y sin que haya de asumir responsabilidad alguna, vender, abandonar o disponer de cualquier otra manera de las mercancías bajo el riesgo y costo absoluto del Cliente, y aplicará cualquier producto de la venta para disminuir las sumas adeudadas a ATLAPAC por parte del Cliente.

16.3 La negativa por parte del Cliente de aceptar la entrega de las mercancías conforme a los términos de esta cláusula y/o mitigar cualquier pérdida o daño a las mismas constituirá una renuncia por parte del Cliente a ATLAPAC de cualquier reclamo relativo a las mercancías o el transporte de las mismas.

17. Variaciones del Contrato y Validez

17.1 Ningún empleado o agente de ATLAPAC tendrá facultad para renunciar a o variar cualesquiera de estos Términos de Prestación del Servicio de Transporte, salvo que dicha renuncia o variación se realice por escrito y haya sido autorizada o ratificada específicamente por escrito por ATLAPAC .

17.2 En caso de que cualquier condición contenida en el presente sea inconsistente con cualquier tratado internacional o ley nacional pertinente, que no pueda ser apartada mediante contrato privado, las disposiciones del presente serán nulas e inválidas hasta el grado de dicha inconsistencia, pero no más.

18. Seguros

18.1 Es política de ATLAPAC , para el manejo de carga marítima, que el seguro sea obligatorio. ATLAPAC no aceptará para embarque marítimo (FCL o LCL) ninguna mercancía que no cuente con el seguro respectivo. (Ven inciso No. 8.3)

18.1 ATLAPAC recomienda al Cliente o Remitente la contratación de un seguro para las mercancías vía aérea. Si el Cliente o Remitente decide no contratar un seguro para las mercancías, ATLAPAC queda exenta de cualquier responsabilidad y costo resultante por robo, hurto,
daño, avería, deterioro, descomposición o pérdida de valor de las mercancías, ya sea parcial o total, causadas por cualquier evento sin importar su naturaleza, siendo el Cliente o Remitente el total y único responsable.

18.2 La contratación del seguro para las mercancías, debe ser requerida por el Cliente por escrito. ATLAPAC no procederá a asegurar las mercancías si la solicitud no es por escrito.

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